Articulo 13 Audiovisual

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Artículo 13. Derecho a la información de las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual.

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1. Las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a conocer los contenidos de los servicios de televisión y su horario de emisión con la antelación suficiente. A tal efecto, corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía establecer el procedimiento adecuado para hacer efectivo este derecho.

2. Las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a dirigirse al Consejo Audiovisual de Andalucía si consideran que se han vulnerado sus derechos o que se ha producido un incumplimiento de la regulación en materia de contenidos y de publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2018 en vigor desde 17-10-2018