Legislación

Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-10-2023

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 16/11/2023

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0

F. Publicación: 27/10/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Objetivos Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Definiciones Artículo 5. Protección de datos Artículo 6. Requisitos para una indicación geográfica
TÍTULO II. REGISTRO DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 7. Procedimiento de registro Artículo 8. Solicitante Artículo 9. Pliego de condiciones Artículo 10. Documento único Artículo 11. Documentación que acompañe a la solicitud
CAPÍTULO 2. Fase nacional
SECCIÓN 1. Procedimientos a nivel nacional
Artículo 12. Designación de la autoridad competente Artículo 13. Presentación de la solicitud Artículo 14. Examen de la solicitud por la autoridad competente Artículo 15. Procedimiento nacional de oposición Artículo 16. Resolución de la fase nacional Artículo 17. Eficiencia de los procedimientos Artículo 18. Protección nacional temporal
SECCIÓN 2. Exención y registro directo
Artículo 19. Exención de la fase nacional Artículo 20. Registro directo
CAPÍTULO 3. Procedimientos a nivel de la Unión y funciones de la Oficina
SECCIÓN 1. Procedimientos a nivel de la Unión
Artículo 21. Registro Artículo 22. Presentación de solicitudes ante la Oficina Artículo 23. Examen de la solicitud y publicación a efectos de oposición Artículo 24. Impugnaciones de la resolución de la fase nacional Artículo 25. Procedimiento de oposición a nivel de la Unión Artículo 26. Admisibilidad y motivos de oposición Artículo 27. Procedimiento de notificación de observaciones Artículo 28. Períodos transitorios para el uso de una indicación geográfica Artículo 29. Resolución de la Oficina sobre la solicitud Artículo 30. Resolución de la Comisión sobre la solicitud Artículo 31. Modificación del pliego de condiciones Artículo 32. Anulación Artículo 33. Recurso
SECCIÓN 2. Organización y funciones de la Oficina
Artículo 34. División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales Artículo 35. Consejo Consultivo Artículo 36. Salas de recurso Artículo 37. Registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales Artículo 38. Extractos del Registro de la Unión Artículo 39. Apoyo técnico
TÍTULO III. PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 40. Protección de las indicaciones geográficas Artículo 41. Partes o componentes de productos manufacturados Artículo 42. Términos genéricos Artículo 43. Homónimos Artículo 44. Relación entre indicaciones geográficas y marcas Artículo 45. Funciones de las agrupaciones de productores Artículo 46. Protección de los derechos de las indicaciones geográficas en los nombres de dominio Artículo 47. Derecho de uso Artículo 48. Símbolo de la Unión, mención y abreviatura
TÍTULO IV. CONTROLES Y GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 49. Ámbito de aplicación Artículo 50. Designación de las autoridades competentes Artículo 51. Verificación del cumplimiento basada en la autodeclaración Artículo 52. Verificación del cumplimiento por una autoridad competente o por organismos de certificación de productos o por personas físicas Artículo 53. Verificación del cumplimiento de los productos originarios de un tercer país Artículo 54. Seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado Artículo 55. Delegación de funciones de control Artículo 56. Obligaciones de los organismos de certificación de productos y las personas físicas Artículo 57. Obligaciones de las autoridades competentes delegantes Artículo 58. Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos de certificación de productos y las personas físicas Artículo 59. Acreditación de los organismos de certificación de productos Artículo 60. Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos en línea Artículo 61. Sanciones Artículo 62. Asistencia mutua y cooperación
TÍTULO V. MODIFICACIONES DE OTROS ACTOS
Artículo 63. Modificación del Reglamento (UE) 2017/1001 Artículo 64. Modificación del Reglamento (UE) 2019/1753
TÍTULO VI. TASAS
Artículo 65. Tasas
TÍTULO VII. DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 66. Lenguas de procedimiento Artículo 67. Sistemas informáticos Artículo 68. Procedimiento de comité Artículo 69. Ejercicio de la delegación
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 70. Nombres existentes y protección transitoria Artículo 71. Obligaciones de notificación de los Estados miembros Artículo 72. Revisión Artículo 73. Entrada en vigor ANEXO I. FORMULARIO NORMALIZADO PARA LA AUTODECLARACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 51 ANEXO II. FORMULARIO NORMALIZADO PARA LOS DOCUMENTOS ÚNICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 ANEXO III. FORMULARIO NORMALIZADO PARA LA DECLARACIÓN MOTIVADA DE OPOSICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26