Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-10-2023
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2023
F. entrada en vigor: 16/11/2023
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 27/10/2023
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Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Objetivos
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Protección de datos
Artículo 6. Requisitos para una indicación geográfica
TÍTULO II. REGISTRO DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 7. Procedimiento de registro
Artículo 8. Solicitante
Artículo 9. Pliego de condiciones
Artículo 10. Documento único
Artículo 11. Documentación que acompañe a la solicitud
CAPÍTULO 2. Fase nacional
SECCIÓN 1. Procedimientos a nivel nacional
Artículo 12. Designación de la autoridad competente
Artículo 13. Presentación de la solicitud
Artículo 14. Examen de la solicitud por la autoridad competente
Artículo 15. Procedimiento nacional de oposición
Artículo 16. Resolución de la fase nacional
Artículo 17. Eficiencia de los procedimientos
Artículo 18. Protección nacional temporal
SECCIÓN 2. Exención y registro directo
Artículo 19. Exención de la fase nacional
Artículo 20. Registro directo
CAPÍTULO 3. Procedimientos a nivel de la Unión y funciones de la Oficina
SECCIÓN 1. Procedimientos a nivel de la Unión
Artículo 21. Registro
Artículo 22. Presentación de solicitudes ante la Oficina
Artículo 23. Examen de la solicitud y publicación a efectos de oposición
Artículo 24. Impugnaciones de la resolución de la fase nacional
Artículo 25. Procedimiento de oposición a nivel de la Unión
Artículo 26. Admisibilidad y motivos de oposición
Artículo 27. Procedimiento de notificación de observaciones
Artículo 28. Períodos transitorios para el uso de una indicación geográfica
Artículo 29. Resolución de la Oficina sobre la solicitud
Artículo 30. Resolución de la Comisión sobre la solicitud
Artículo 31. Modificación del pliego de condiciones
Artículo 32. Anulación
Artículo 33. Recurso
SECCIÓN 2. Organización y funciones de la Oficina
Artículo 34. División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales
Artículo 35. Consejo Consultivo
Artículo 36. Salas de recurso
Artículo 37. Registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
Artículo 38. Extractos del Registro de la Unión
Artículo 39. Apoyo técnico
TÍTULO III. PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 40. Protección de las indicaciones geográficas
Artículo 41. Partes o componentes de productos manufacturados
Artículo 42. Términos genéricos
Artículo 43. Homónimos
Artículo 44. Relación entre indicaciones geográficas y marcas
Artículo 45. Funciones de las agrupaciones de productores
Artículo 46. Protección de los derechos de las indicaciones geográficas en los nombres de dominio
Artículo 47. Derecho de uso
Artículo 48. Símbolo de la Unión, mención y abreviatura
TÍTULO IV. CONTROLES Y GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 49. Ámbito de aplicación
Artículo 50. Designación de las autoridades competentes
Artículo 51. Verificación del cumplimiento basada en la autodeclaración
Artículo 52. Verificación del cumplimiento por una autoridad competente o por organismos de certificación de productos o por personas físicas
Artículo 53. Verificación del cumplimiento de los productos originarios de un tercer país
Artículo 54. Seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado
Artículo 55. Delegación de funciones de control
Artículo 56. Obligaciones de los organismos de certificación de productos y las personas físicas
Artículo 57. Obligaciones de las autoridades competentes delegantes
Artículo 58. Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos de certificación de productos y las personas físicas
Artículo 59. Acreditación de los organismos de certificación de productos
Artículo 60. Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos en línea
Artículo 61. Sanciones
Artículo 62. Asistencia mutua y cooperación
TÍTULO V. MODIFICACIONES DE OTROS ACTOS
Artículo 63. Modificación del Reglamento (UE) 2017/1001
Artículo 64. Modificación del Reglamento (UE) 2019/1753
TÍTULO VI. TASAS
Artículo 65. Tasas
TÍTULO VII. DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 66. Lenguas de procedimiento
Artículo 67. Sistemas informáticos
Artículo 68. Procedimiento de comité
Artículo 69. Ejercicio de la delegación
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 70. Nombres existentes y protección transitoria
Artículo 71. Obligaciones de notificación de los Estados miembros
Artículo 72. Revisión
Artículo 73. Entrada en vigor
ANEXO I. FORMULARIO NORMALIZADO PARA LA AUTODECLARACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 51
ANEXO II. FORMULARIO NORMALIZADO PARA LOS DOCUMENTOS ÚNICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10
ANEXO III. FORMULARIO NORMALIZADO PARA LA DECLARACIÓN MOTIVADA DE OPOSICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26