Articulo 1 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
El presente Reglamento establece normas sobre:
a) el registro, la protección y los controles en relación con las indicaciones geográficas que designan productos artesanales e industriales con una calidad, renombre u otra característica determinada vinculada a su origen geográfico, y
b) las indicaciones geográficas inscritas en el registro internacional establecido con arreglo al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra») administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).