Articulo 16 Protección de...dustriales

Articulo 16 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 16. Resolución de la fase nacional

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1. Si la autoridad competente considera que se cumplen los requisitos del presente Reglamento tras el examen de la solicitud y la valoración de los resultados del procedimiento de oposición, así como, en su caso, de las modificaciones acordadas de la solicitud, adoptará sin demora indebida una resolución favorable y presentará la solicitud, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, a la Oficina. Si la autoridad competente considera que no se cumplen los requisitos del presente Reglamento, denegará la solicitud.

2. La autoridad competente hará pública su resolución. Publicará electrónicamente el pliego de condiciones en el que haya basado su resolución favorable.

3. Cualquier parte que ostente un interés legítimo tendrá derecho a interponer un recurso contra la resolución adoptada en virtud del apartado 1.