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Articulo 40 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 40. Protección de las indicaciones geográficas

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1. Las indicaciones geográficas inscritas en el registro de la Unión estarán protegidas contra:

a) todo uso comercial directo o indirecto de la indicación geográfica en relación con productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos amparados por el registro o cuando el uso del nombre se aproveche del renombre de la indicación geográfica protegida, lo debilite, diluya o perjudique;

b) todo uso indebido, imitación o evocación del nombre protegido como indicación geográfica, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si la indicación geográfica protegida se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «fragancia», «parecido» o similar;

c) cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las cualidades esenciales del producto que se emplee en el embalaje interior o exterior, en el material publicitario o en documentos o información proporcionados en interfaces en línea relativas al producto, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea en cuanto a su origen;

d) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero origen del producto.

2. A efectos del apartado 1, letra b), se considerará que se ha producido la evocación de una indicación geográfica, en particular, cuando en la mente de un consumidor europeo medio - que esté normalmente informado y sea razonablemente atento y perspicaz- se cree un vínculo suficientemente directo y claro con el producto amparado por la indicación geográfica registrada.

3. La protección de las indicaciones geográficas se aplicará también a cualquier uso de un nombre de dominio que sea contrario a lo dispuesto en el apartado 1.

4. La protección de las indicaciones geográficas se aplicará también respecto a:

a) las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión sin ser despachadas a libre práctica en dicho territorio, y

b) las mercancías vendidas a través de medios de venta a distancia, como el comercio electrónico.

5. La agrupación de productores o cualquier productor facultado para utilizar la indicación geográfica protegida tendrá derecho a impedir a terceros la introducción, en el tráfico económico, de mercancías en la Unión sin ser despachadas a libre práctica en su territorio, cuando dichas mercancías, incluido su envase, provengan de terceros países y contravengan lo dispuesto en el apartado 1.

6. Una indicación geográfica protegida en virtud del presente Reglamento no podrá convertirse en un término genérico en la Unión.

7. Cuando una indicación geográfica sea un nombre compuesto que contenga un término genérico, el uso de ese término no constituirá ninguna de las conductas mencionadas en el apartado 1, letras a) y b).