Articulo 49 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Ámbito de aplicación
Vigente
1. El presente título se aplica en relación con los controles de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
2. Los controles a que se refiere el apartado 1 incluirán lo siguiente:
a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente;
b) el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.