Articulo 59 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
Artículo 59. Acreditación de los organismos de certificación de productos
1. Los organismos de certificación de productos a que se refiere el artículo 55 cumplirán las normas siguientes y estarán acreditados de conformidad con estas, dependiendo de sus actividades:
a) la norma europea EN ISO/IEC 17065 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», la norma europea EN ISO/IEC 17020 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección» y la norma europea EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración», incluida toda revisión o versión modificada de dichas normas, u
b) otras normas adecuadas reconocidas internacionalmente.
2. La acreditación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será realizada por un organismo de acreditación, reconocido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, que sea miembro de la Cooperación Europea para la Acreditación o, para los organismos de certificación de productos de terceros países, por un organismo de acreditación reconocido no perteneciente a la Unión que sea miembro del Foro Internacional de Acreditación o de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios.