Articulo 46 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 46. Protección de los derechos de las indicaciones geográficas en los nombres de dominio
Vigente
Los registros de nombres de dominio territorial de primer nivel establecidos en la Unión garantizarán que en cualquier procedimiento alternativo de resolución de litigios relativo a nombres de dominio se reconozcan las indicaciones geográficas registradas como un derecho que se pueda invocar en dichos procedimientos.