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Articulo 27 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 27. Procedimiento de notificación de observaciones

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1. En un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del documento único y la referencia al pliego de condiciones en el Registro de la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 7, una autoridad competente de un Estado miembro o de un tercer país, o una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en otro Estado miembro o en un tercer país, podrá presentar una notificación de observaciones ante la Oficina.

2. Las notificaciones de observaciones señalarán cualquier inexactitud o incluirán información adicional en relación con la solicitud, incluidas las posibles infracciones de otros actos legislativos de la Unión. No otorgarán ningún derecho a su autor ni iniciarán ningún procedimiento de oposición. La notificación de observaciones no se basará en los motivos de oposición, y su autor no será considerado parte en el procedimiento.

3. La Oficina comunicará la notificación de observaciones al solicitante y la tendrá en cuenta a la hora de decidir sobre la solicitud, excepto si la notificación de observaciones es poco clara o manifiestamente incorrecta.

4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas sobre la presentación de la notificación de observaciones, especificando su formato y presentación en línea. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.