Articulo 21 Protección de...dustriales

Articulo 21 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 21. Registro

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Los procedimientos de registro a nivel de la Unión comprenderán:

a) la fase de la Unión del procedimiento de registro en relación con una solicitud presentada por la autoridad competente de un Estado miembro después de que se haya adoptado una resolución favorable sobre la solicitud a nivel nacional de conformidad con el artículo 16, apartado 1;

b) el procedimiento de registro en relación con una solicitud directa presentada de conformidad con el artículo 20, y

c) el procedimiento de registro en relación con una solicitud de registro de una indicación geográfica de un tercer país distinta de las indicaciones geográficas protegidas en la Unión en virtud del Acta de Ginebra o de cualquier otro acuerdo internacional del que la Unión sea parte contratante.