Articulo 38 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 38. Extractos del Registro de la Unión
Vigente
1. La Oficina garantizará que cualquier persona pueda descargar fácilmente del Registro de la Unión, en un formato legible por máquina y de forma gratuita, un extracto oficial que demuestre el registro de la indicación geográfica y proporcione otra información pertinente, incluida la fecha de solicitud u otra fecha pertinente para la reivindicación de prioridad. El extracto oficial podrá utilizarse como certificado auténtico.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se especifiquen el formato y la presentación en línea de los extractos del Registro de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.