Articulo 58 Protección de...dustriales

Articulo 58 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 58. Información pública sobre las autoridades competentes, los organismos de certificación de productos y las personas físicas

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1. Los Estados miembros publicarán los nombres y los datos de contacto de las autoridades competentes, designadas con arreglo al artículo 50, apartado 1, y de los organismos de certificación de productos y las personas físicas, a que se refieren el artículo 51, apartado 5, letra b), y el artículo 52, apartado 1, letra b), y actualizarán dicha información cuando se produzcan cambios.

2. En lo que respecta a terceros países, la Oficina publicará, cuando estén disponibles, los nombres y los datos de contacto de las autoridades competentes y de los organismos de certificación de productos a que se refiere el artículo 53, y actualizará dicha información cuando se produzcan cambios.

3. La Oficina creará un portal digital en el que se publicarán los nombres y los datos de contacto de las autoridades competentes y de los organismos de certificación de productos y las personas físicas a que se refieren los apartados 1 y 2.