Articulo 14 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
Artículo 14. Examen de la solicitud por la autoridad competente
1. La autoridad competente examinará la solicitud por medios eficaces y transparentes para verificar que cumple los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 8, y que proporciona la información necesaria a que se refieren los artículos 9, 10 y 11.
2. Si la autoridad competente considera que la solicitud está incompleta o es incorrecta, dará la posibilidad al solicitante de completarla o corregirla dentro de un determinado plazo.
3. Si, tras examinar la solicitud, la autoridad competente considera que la solicitud no cumple los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 8 o no proporciona la información necesaria a que se refieren los artículos 9, 10 y 11, denegará la solicitud. De no ser así, iniciará el procedimiento nacional de oposición a que se refiere el artículo 15.