Articulo 11 Protección de...dustriales

Articulo 11 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 11. Documentación que acompañe a la solicitud

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1. La documentación que acompañe a la solicitud (en lo sucesivo, «documentación complementaria») incluirá:

a) el nombre y los datos de contacto del solicitante;

b) el nombre y los datos de contacto de la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 50, apartado 1, y, en su caso, del organismo de certificación de productos o de la persona física que verifique el cumplimiento del pliego de condiciones a que se refieren el artículo 51, apartado 5, letra b), el artículo 52, apartado 1, letra b), y el artículo 53, letra b);

c) información sobre cualquier limitación del uso o de la protección de la indicación geográfica, así como cualesquiera medidas transitorias, propuestas por el solicitante o por la autoridad nacional competente, en particular a raíz del examen de la solicitud por parte de la autoridad nacional competente y cualquier oposición;

d) cualquier otra información que el Estado miembro o el solicitante considere oportuna.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 69 para completar el presente Reglamento especificando en mayor medida los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 69 para modificar el presente Reglamento enumerando elementos adicionales para la documentación complementaria que deba presentarse.

4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se especifique el formato y la presentación en línea de la documentación complementaria. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.