Articulo 15 Protección de...dustriales

Articulo 15 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 15. Procedimiento nacional de oposición

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1. Al término del examen a que se refiere el artículo 14, apartado 1, la autoridad competente tramitará un procedimiento nacional de oposición. Dicho procedimiento dispondrá la publicación de la solicitud y establecerá un período de al menos dos meses a partir de la fecha de publicación, durante el cual cualquier persona que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en el Estado miembro responsable de la fase nacional del registro o en los Estados miembros de los que sea originario el producto en cuestión (en lo sucesivo, «oponente nacional») podrá formular oposición a la solicitud ante la autoridad competente. Los Estados miembros establecerán los trámites concretos de dicho procedimiento de oposición.

2. Cuando la autoridad competente considere que la oposición es admisible, invitará al oponente nacional y al solicitante, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la oposición, a celebrar consultas durante un período razonable no superior a tres meses con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso. En cualquier momento durante ese período, la autoridad competente podrá, si así lo solicitan conjuntamente el oponente nacional y el solicitante, ampliar el plazo por otros tres meses como máximo. El solicitante comunicará a la autoridad competente el resultado de dichas consultas, así como toda modificación acordada de la solicitud.

3. Una oposición se basará en uno o varios de los siguientes motivos:

a) la indicación geográfica propuesta no cumple los requisitos de protección establecidos en el presente Reglamento;

b) el registro de la indicación geográfica propuesta contravendría lo dispuesto en los artículos 42 o 43 o en el artículo 44, apartado 2, o

c) el registro de la indicación geográfica propuesta pondría en peligro la existencia de otro nombre idéntico o similar utilizado en el tráfico económico o de una marca, o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación dispuesta en el apartado 1.