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Articulo 6 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 6. Requisitos para una indicación geográfica

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1. Para que el nombre de un producto artesanal o industrial pueda acogerse a la protección como indicación geográfica, el producto deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) que sea originario de un lugar, región o país específicos;

b) que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico, y

c) que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida.

2. Quedarán excluidos de la protección de las indicaciones geográficas los productos contrarios al orden público.