Articulo 34 Protección de...dustriales

Articulo 34 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 34. División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales

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1. Se creará en la Oficina una División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales. Dicha División de Indicaciones Geográficas será responsable de adoptar resoluciones en relación con:

a) las solicitudes de registro de indicaciones geográficas;

b) las solicitudes de modificación del pliego de condiciones;

c) las oposiciones a solicitudes o a solicitudes de modificación del pliego de condiciones;

d) las inscripciones en el Registro de la Unión;

e) las solicitudes de anulación del registro de una indicación geográfica.

2. Las resoluciones sobre oposiciones y solicitudes de anulación serán adoptadas por un comité de tres miembros. Al menos uno de ellos será jurista. Las demás resoluciones que se adopten con arreglo al apartado 1 serán adoptadas por un único miembro con las cualificaciones adecuadas.