Articulo 34 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
Artículo 34. División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales
1. Se creará en la Oficina una División de Indicaciones Geográficas de productos artesanales e industriales. Dicha División de Indicaciones Geográficas será responsable de adoptar resoluciones en relación con:
a) las solicitudes de registro de indicaciones geográficas;
b) las solicitudes de modificación del pliego de condiciones;
c) las oposiciones a solicitudes o a solicitudes de modificación del pliego de condiciones;
d) las inscripciones en el Registro de la Unión;
e) las solicitudes de anulación del registro de una indicación geográfica.
2. Las resoluciones sobre oposiciones y solicitudes de anulación serán adoptadas por un comité de tres miembros. Al menos uno de ellos será jurista. Las demás resoluciones que se adopten con arreglo al apartado 1 serán adoptadas por un único miembro con las cualificaciones adecuadas.