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Articulo 57 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 57. Obligaciones de las autoridades competentes delegantes

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1. Las autoridades competentes que hayan delegado funciones de control en organismos de certificación de productos o personas físicas, de conformidad con el artículo 55, revocarán total o parcialmente, y sin demora, la delegación cuando:

a) existan pruebas de que el organismo de certificación de productos o la persona física no está ejerciendo adecuadamente las funciones de control delegadas;

b) el organismo de certificación de productos o la persona física no adopte las medidas adecuadas y oportunas para subsanar las deficiencias detectadas, o

c) se haya comprometido la independencia o la imparcialidad del organismo de certificación de productos o de la persona física.

2. Las autoridades competentes delegantes también podrán revocar la delegación por motivos distintos de los contemplados en el apartado 1.

3. Las autoridades competentes delegantes podrán organizar auditorías o inspecciones de organismos de certificación de productos o personas físicas en cualquier momento, cuando sea necesario.