Articulo 44 Protección de...dustriales

Articulo 44 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Relación entre indicaciones geográficas y marcas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La solicitud de registro de una marca cuyo uso sería contrario al artículo 40 se denegará si se presenta después de la fecha en la que se haya presentado a la Oficina la solicitud de registro de la indicación geográfica. Cuando proceda, se tendrá en cuenta toda prioridad reivindicada en la solicitud de registro de la marca.

2. La solicitud de registro de una indicación geográfica se denegará cuando, habida cuenta de la existencia de una marca renombrada o de una marca notoriamente conocida, el nombre propuesto como indicación geográfica pudiera inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.

3. La Oficina y, en su caso, las autoridades nacionales competentes, previa solicitud, declararán nulas o anularán las marcas registradas que contravengan lo dispuesto en el apartado 1.

4. Sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo, una marca cuyo uso sea contrario al artículo 40 del presente Reglamento y que haya sido solicitada, registrada, o establecida por el uso de buena fe en la Unión si la legislación aplicable contempla esa posibilidad, antes de la fecha en la que se haya presentado ante la Oficina la solicitud de registro de la indicación geográfica, podrá seguir utilizándose y renovándose no obstante el registro de la indicación geográfica, siempre que no exista ninguna causa de nulidad o de caducidad de la marca en virtud de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) o del Reglamento (UE) 2017/1001. En tales casos, se permitirá el uso de la indicación geográfica y de la marca en cuestión.

5. Las marcas de garantía o de certificación a que se refiere el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2436 y el artículo 83 del Reglamento (UE) 2017/1001, y las marcas colectivas a que se refiere el artículo 29, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2436 y el artículo 74 del Reglamento (UE) 2017/1001, podrán utilizarse en las etiquetas y envases, junto con la indicación geográfica.