Articulo 61 Protección de...dustriales

Articulo 61 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 61. Sanciones

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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 1 de diciembre de 2025, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.