Articulo 68 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 68. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Indicaciones Geográficas Artesanales e Industriales. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.