Articulo 10 Protección de...dustriales

Articulo 10 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 10. Documento único

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1. El documento único incluido en la solicitud, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra b), se elaborará utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo II. Comprenderá la siguiente información:

a) el nombre que debe protegerse como indicación geográfica;

b) el tipo de producto;

c) una descripción del producto, incluida, en su caso, información sobre el envasado y el etiquetado;

d) una definición sucinta de la zona geográfica;

e) una descripción del vínculo del producto con la zona geográfica definida a que se refiere el artículo 6, apartado 1, incluidos, cuando proceda, los elementos específicos de la descripción del producto o el método de producción que justifique dicho vínculo.

2. Cuando el solicitante sea una microempresa o pyme o una agrupación de productores compuesta únicamente por microempresas o pymes, la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Estado miembro de origen de la agrupación de productores o del productor único, procurará prestar asistencia, a petición del solicitante y sin perjuicio de la resolución sobre la solicitud, en la preparación del documento único con arreglo a sus prácticas administrativas.

En el caso de las solicitudes transfronterizas, la autoridad competente de cualquiera de los Estados miembros de que se trate será considerada una autoridad competente en el sentido del párrafo primero.

Cuando un Estado miembro decida recurrir al procedimiento de registro directo a que se refiere el artículo 20, la Oficina, en estrecha cooperación con el punto de contacto único designado con arreglo al artículo 19, apartado 5, procurará prestar asistencia al solicitante para la preparación del documento único.

Toda asistencia prestada por las autoridades o por la Oficina en virtud del presente apartado se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad del solicitante respecto del documento único.