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Articulo 45 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 45. Funciones de las agrupaciones de productores

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1. Las agrupaciones de productores operarán de una manera transparente, abierta y no discriminatoria y que permita a todos los productores del producto designado mediante una indicación geográfica unirse a la agrupación de productores en cualquier momento.

Los Estados miembros podrán disponer que los organismos públicos y otras partes interesadas, como las asociaciones de consumidores, los minoristas y los proveedores, puedan participar también en las actividades de la agrupación de productores.

2. Las agrupaciones de productores velarán por que sus productores cumplan en todo momento el pliego de condiciones correspondiente cuando utilicen la indicación geográfica protegida y el símbolo de la Unión en el mercado. Las agrupaciones de productores podrán, en particular, ejercer los siguientes derechos y desempeñar las siguientes funciones:

a) elaborar y modificar el pliego de condiciones y establecer los controles internos de cumplimiento para garantizar que las fases de producción cumplen el pliego de condiciones;

b) ejercer acciones legales que garanticen la protección de la indicación geográfica y de cualquier otro derecho de propiedad intelectual e industrial directamente relacionado con el producto;

c) convenir en contraer compromisos en materia de sostenibilidad, bien incluyéndolos en el pliego de condiciones, bien como iniciativa distinta;

d) adoptar medidas para mejorar el rendimiento de la indicación geográfica, entre ellas:

i) diseñar, organizar y llevar a cabo iniciativas de comercialización y campañas publicitarias colectivas,

ii) difundir información y emprender actividades de promoción a efectos de informar a los consumidores de los atributos del producto designado mediante la indicación geográfica,

iii) realizar análisis del rendimiento económico, la sostenibilidad de la producción y las características técnicas del producto designado mediante la indicación geográfica,

iv) difundir información sobre la indicación geográfica y el símbolo de la Unión, y

v) ofrecer asesoramiento y formación a los productores actuales y futuros, también sobre la incorporación de la perspectiva de género e igualdad;

e) luchar contra la falsificación y los presuntos usos fraudulentos en el mercado interior de una indicación geográfica para un producto no conforme con el pliego de condiciones, haciendo un seguimiento del uso de la indicación geográfica en el mercado interior y en mercados de terceros países en los que dicha indicación geográfica esté protegida, también en interfaces en línea, y, en caso necesario, informando a las autoridades garantes del cumplimiento;

f) desarrollar actividades para velar por que el producto designado mediante la indicación geográfica cumpla el pliego de condiciones, y

g) adoptar cualquier otra medida para garantizar que la indicación geográfica goce de una protección jurídica adecuada, como, en su caso, realizar observaciones a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 51, apartado 5, el artículo 52, apartado 3, y el artículo 54, apartado 2.