Articulo 22 Protección de...dustriales

Articulo 22 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 22. Presentación de solicitudes ante la Oficina

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1. En los casos a que se refiere el artículo 21, letra a), la solicitud será presentada ante la Oficina por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. En tales casos, la solicitud comprenderá:

a) el documento único a que se refiere el artículo 10;

b) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 11;

c) una declaración de la autoridad competente ante la que se presentó inicialmente la solicitud, por la que se confirme que la solicitud cumple las condiciones de registro en virtud del presente Reglamento;

d) una referencia al pliego de condiciones publicada electrónicamente de conformidad con el artículo 16, apartado 2.

2. En los casos a que se refiere el artículo 21, letra b), las solicitudes directas serán presentada ante la Oficina por el solicitante.

En tales casos, la solicitud comprenderá:

a) el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 9;

b) el documento único a que se refiere el artículo 10;

c) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 11.

3. En los casos a que se refiere el artículo 21, letra c), las solicitudes de registro de una indicación geográfica de un tercer país las presentará ante la Oficina bien directamente el solicitante, bien la autoridad competente del tercer país de que se trate, según proceda en virtud del Derecho del tercer país. El solicitante y la autoridad competente del tercer país de que se trate serán consideradas partes en el procedimiento de registro.

En tales casos, la solicitud comprenderá:

a) el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 9;

b) el documento único a que se refiere el artículo 10;

c) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 11;

d) la prueba legal de la protección de la indicación geográfica en el tercer país de origen;

e) la prueba de un poder notarial en caso de que el solicitante esté representado por un agente.

4. Cuando se presente una solicitud conjunta de conformidad con el artículo 8, apartado 5, la solicitud será presentada ante la Oficina por:

a) la autoridad competente de uno de los Estados miembros de que se trate cuando la zona geográfica transfronteriza esté situada en más de un Estado miembro;

b) la autoridad competente del Estado miembro de que se trate cuando la zona geográfica transfronteriza esté dividida entre un Estado miembro y un tercer país;

c) el tercer país solicitante, o la autoridad competente de uno de los terceros países de que se trate, cuando la zona geográfica transfronteriza esté situada en más de un tercer país.

5. La solicitud conjunta a que se refiere el artículo 8, apartado 5, incluirá, según proceda, los documentos enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, de todos los Estados miembros o terceros países de que se trate. La correspondiente fase nacional del procedimiento de registro a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 se tramitará en todos los Estados miembros de que se trate, excepto cuando sea de aplicación el artículo 12, apartado 2.

6. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, utilizando el sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes a la Oficina a que se refiere el artículo 67.

7. Tras la recepción de una solicitud, la Oficina la publicará en el Registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (en lo sucesivo, «Registro de la Unión») a que se refiere el artículo 37. El pliego de condiciones a que se refiere el apartado 1, letra d), del presente artículo, se mantendrá actualizado.

8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 69 para completar el presente Reglamento estableciendo los procedimientos y las condiciones aplicables a la preparación y presentación de solicitudes ante la Oficina.

9. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas detalladas sobre los procedimientos, y sobre la forma y la presentación de las solicitudes ante la Oficina, también en relación con las solicitudes que afecten a más de un territorio nacional. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.