Articulo 13 Protección de...dustriales

Articulo 13 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 13. Presentación de la solicitud

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, la solicitud de registro de una indicación geográfica de un producto originario de la Unión se presentará a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto.

2. La solicitud comprenderá:

a) el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 9;

b) el documento único a que se refiere el artículo 10, y

c) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 11.

3. La autoridad competente permitirá a los solicitantes presentar sus solicitudes por vía electrónica.