Articulo 13 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 13. Presentación de la solicitud
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, la solicitud de registro de una indicación geográfica de un producto originario de la Unión se presentará a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto.
2. La solicitud comprenderá:
a) el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 9;
b) el documento único a que se refiere el artículo 10, y
c) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 11.
3. La autoridad competente permitirá a los solicitantes presentar sus solicitudes por vía electrónica.