Articulo 60 Protección de...dustriales

Articulo 60 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 60. Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos en línea

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1. Toda información relacionada con la publicidad, la promoción y la venta de productos a que tengan acceso personas establecidas en la Unión, que vulnere la protección de las indicaciones geográficas contemplada en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, se considerará contenido ilícito en el sentido del artículo 3, letra h), del Reglamento (UE) 2022/2065.

2. Las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes de los Estados miembros podrán, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065, dictar una orden de actuación contra uno o varios elementos concretos de contenido ilícito, a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.