Articulo 72 Protección de...dustriales

Articulo 72 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 72. Revisión

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1. A más tardar el 2 de diciembre de 2030 y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para su revisión. Dicho informe evaluará, en particular, en qué medida el valor de los productos artesanales e industriales designados mediante una indicación geográfica se crea dentro de la zona geográfica definida o en otro lugar.

2. A más tardar el 2 de junio de 2026, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la viabilidad de un sistema de información y alerta contra el uso abusivo de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el sistema de nombres de dominio, y presentará un informe con sus principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.