Articulo 42 Protección de...dustriales

Articulo 42 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 42. Términos genéricos

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1. Los términos genéricos no se registrarán como indicaciones geográficas.

2. Para determinar si un término es o no genérico, deberán tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, particularmente:

a) la situación existente en las zonas de consumo, y

b) el Derecho de la Unión o nacional aplicable.