Articulo 52 Protección de...dustriales

Articulo 52 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 52. Verificación del cumplimiento por una autoridad competente o por organismos de certificación de productos o por personas físicas

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1. Como alternativa al procedimiento establecido en el artículo 51, los Estados miembros podrán disponer que la verificación de que el producto cumple el pliego de condiciones correspondiente se realice mediante controles, efectuados antes y después de la comercialización del producto, por parte de:

a) una o varias autoridades competentes a que se refiere el artículo 50, apartado 1, o

b) uno o varios organismos de certificación de productos o personas físicas en los que se hayan delegado funciones de control de conformidad con el artículo 55.

2. Si los controles efectuados antes de la comercialización del producto demuestran que el producto cumple el pliego de condiciones, la autoridad competente expedirá un certificado de autorización para utilizar la indicación geográfica para el producto de que se trate.

3. Los controles efectuados después de la comercialización del producto se basarán en un análisis de riesgos y, si están disponibles, en las observaciones de los productores interesados de productos designados mediante una indicación geográfica. Si dichos controles demuestran que el producto cumple el pliego de condiciones, la autoridad competente renovará el certificado de autorización.

4. En caso de incumplimiento, la autoridad competente adoptará las medidas necesarias para subsanar la situación.