Articulo 53 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 53. Verificación del cumplimiento de los productos originarios de un tercer país
Vigente
Por lo que respecta a las indicaciones geográficas de terceros países, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones correspondiente antes de la comercialización del producto será realizada por:
a) una autoridad competente designada por el tercer país, o
b) uno o varios organismos de certificación de productos.