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Articulo 50 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales

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Artículo 50. Designación de las autoridades competentes

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1. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de los controles previstos en el presente título.

2. Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 serán objetivas e imparciales, y actuarán con transparencia. Dispondrán del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones eficientemente.