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Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14-06-2023

Tiempo de lectura: 46 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 14/12/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 112

F. Publicación: 14/06/2023

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Personal con legislación específica. Artículo 4. Principios de actuación. Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información. Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses.
CAPÍTULO II. Atribuciones orgánicas
Artículo 7. Órganos superiores. Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 9. Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública. Artículo 10. Competencias de las Consejerías. Artículo 11. Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia.
CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Administración pública
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 12. Concepto y clases.
SECCIÓN 2.ª Personal funcionario
Artículo 13. Personal funcionario de carrera. Artículo 14. Personal funcionario interino. Artículo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía.
SECCIÓN 3.ª Personal laboral
Artículo 16. Concepto y clases.
SECCIÓN 4.ª Personal eventual
Artículo 17. Concepto y adscripción. Artículo 18. Nombramiento y cese.
TÍTULO II. Dirección Pública Profesional
Artículo 19. Concepto y clases de personal directivo público profesional. Artículo 20. Funciones del personal directivo público profesional. Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional. Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional. Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional. Artículo 24. Nombramiento y cese del personal directivo público profesional. Artículo 25. Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público profesional funcionario o laboral. Artículo 26. Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional. Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional.
TÍTULO III. Derechos y deberes
CAPÍTULO I. Derechos
Artículo 28. Derechos individuales. Artículo 29. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar. Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género. Artículo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el desarrollo.
CAPÍTULO II. Deberes, código de conducta y responsabilidad
Artículo 33. Deberes. Artículo 34. Responsabilidad.
CAPÍTULO III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades e prestación de servicios
Artículo 35. Disposiciones comunes. Artículo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario. Artículo 37. Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio. Artículo 38. Permisos del personal funcionario. Artículo 39. Vacaciones del personal funcionario. Artículo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
CAPÍTULO IV. Incompatibilidades
Artículo 41. Régimen jurídico. Artículo 42. Principios del sistema de incompatibilidades. Artículo 43. Dedicación exclusiva a las funciones públicas. Artículo 44. Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas.
TÍTULO IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias
Artículo 45. Conceptos de formación, aprendizaje y acreditación de competencias. Artículo 46. Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente. Artículo 47. La formación como derecho. Artículo 48. La formación como deber. Artículo 49. Modalidades de aprendizaje y formación.
TÍTULO V. Promoción profesional
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 50. Promoción profesional del personal funcionario de carrera. Artículo 51. Promoción profesional del personal laboral.
CAPÍTULO II. La carrera profesional del personal funcionario
SECCIÓN 1.ª La carrera horizontal del personal funcionario
Artículo 52. Concepto. Artículo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal. Artículo 54. Reconocimiento. Artículo 55. Efectos.
SECCIÓN 2.ª La carrera vertical del personal funcionario de carrera
Artículo 56. Concepto.
SECCIÓN 3.ª La promoción interna del personal funcionario de carrera
Artículo 57. Criterios generales. Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
CAPÍTULO III. La evaluación del desempeño
Artículo 59. Concepto. Artículo 60. Sistemas y criterios de valoración. Artículo 61. Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario. Artículo 62. La evaluación del desempeño para el personal laboral.
TÍTULO VI. Derechos retributivos
Artículo 63. Principios del sistema retributivo. Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 65. Retribuciones básicas personales del personal funcionario de carrera. Artículo 66. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera. Artículo 67. Pagas extraordinarias. Artículo 68. Retribuciones diferidas. Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 70. Otras retribuciones. Artículo 71. Retribuciones del personal funcionario interino. Artículo 72. Retribuciones del personal funcionario en prácticas. Artículo 73. Retribuciones del personal eventual. Artículo 74. Retribuciones del personal directivo público profesional. Artículo 75. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción. Artículo 76. Retribuciones en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave e incapacidad temporal. Artículo 77. Deducción de retribuciones. Artículo 78. Devengo de retribuciones.
Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía. Artículo 80. Prestaciones por incapacidad temporal.
TÍTULO VII. Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 81. Principios generales.
CAPÍTULO II. Negociación colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía
Artículo 82. Negociación colectiva. Artículo 83. Tipología de las Mesas de Negociación. Artículo 84. Proceso negociador. Artículo 85. Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario.
CAPÍTULO III. Órganos de representación del personal funcionario y estatutario
Artículo 86. Órganos de representación. Artículo 87. Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal.
CAPÍTULO IV. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral
Artículo 88. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral.
TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo público
CAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 89. Objetivos de la planificación.
SECCIÓN 2.ª Planes de ordenación de recursos humanos
Artículo 90. Objeto y contenido.
SECCIÓN 3.ª Oferta de empleo público
Artículo 91. Objeto y contenido.
SECCIÓN 4.ª Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos
Artículo 92. Registro de personal. Artículo 93. Registro de personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. Artículo 94. Derecho de acceso al Registro y certificación de datos. Artículo 95. Organización y funcionamiento del Registro General de Personal. Artículo 96. Coordinación entre Registros de Personal. Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales. Artículo 98. Información sobre otro personal. Artículo 99. La gestión integrada de recursos humanos.
CAPÍTULO II. Estructura del empleo público
SECCIÓN 1.ª Ordenación del empleo público
Artículo 100. Cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 101. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Artículo 102. Cuerpos generales y especiales. Artículo 103. Clasificación del personal laboral.
SECCIÓN 2.ª Ordenación de los puestos de trabajo
Artículo 104. Relaciones de puestos de trabajo.
TÍTULO IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I. Principios y requisitos de acceso al empleo público
Artículo 105. Principios rectores. Artículo 106. Requisitos de acceso. Artículo 107. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Artículo 108. Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales. Artículo 109. Acceso al empleo público de personas con discapacidad. Artículo 110. Órganos de selección. Artículo 111. Sistemas selectivos. Artículo 112. Contenido y características de los procesos selectivos. Artículo 113. Convocatoria. Artículo 114. Relación de personas aprobadas. Artículo 115. Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal.
CAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
SECCIÓN 1.ª Personal funcionario
Artículo 116. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. Artículo 117. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera. Artículo 118. Renuncia a la condición de personal funcionario. Artículo 119. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 120. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo. Artículo 121. Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera.
SECCIÓN 2.ª Personal laboral
Artículo 122. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.
TÍTULO X. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
CAPÍTULO I. Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario
Artículo 123. Principios generales. Artículo 124. Procedimientos ordinarios de provisión. Artículo 125. Otros procedimientos de provisión de carácter extraordinario. Artículo 126. Concurso general. Artículo 127. Concurso específico. Artículo 128. Libre designación. Artículo 129. Movilidad voluntaria provisional. Artículo 130. Movilidad temporal y estructural. Artículo 131. Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo. Artículo 132. Movilidad forzosa definitiva. Artículo 133. Reasignación de efectivos. Artículo 134. Adscripción provisional. Artículo 135. Permuta.
CAPÍTULO II. Movilidad funcional
Artículo 136. Atribución temporal de funciones.
CAPÍTULO III. Movilidad entre Administraciones Públicas
Artículo 137. Movilidad interadministrativa. Artículo 138. Comisión de servicios interadministrativa. Artículo 139. Comisión de servicios en programas de cooperación internacional.
CAPÍTULO IV. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral
Artículo 140. Regulación y procedimiento.
CAPÍTULO V. Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral
Artículo 141. Disposiciones generales. Artículo 142. Movilidad por razones de salud. Artículo 143. Movilidad por razones de violencia de género.
TÍTULO XI. Situaciones administrativas
CAPÍTULO I. Personal funcionario de carrera
Artículo 144. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera. Artículo 145. Servicio activo. Artículo 146. Servicios especiales. Artículo 147. Servicio en otras Administraciones Públicas. Artículo 148. Excedencia voluntaria. Artículo 149. Excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 150. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Artículo 151. Excedencia por cuidado de familiares. Artículo 152. Excedencia por razón de violencia de género. Artículo 153. Excedencia por razón de violencia terrorista. Artículo 154. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. Artículo 155. Excedencia por incompatibilidad. Artículo 156. Excedencia con reserva de puesto. Artículo 157. Excedencia voluntaria incentivada. Artículo 158. Excedencia forzosa. Artículo 159. Expectativa de destino. Artículo 160. Suspensión de funciones. Artículo 161. Suspensión de funciones por razón de procedimiento o condena penal. Artículo 162. Reingreso al servicio activo.
CAPÍTULO II. Personal funcionario interino
Artículo 163. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.
CAPÍTULO III. Personal laboral
Artículo 164. Situaciones administrativas del personal laboral.
TÍTULO XII. Régimen disciplinario
Artículo 165. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 166. Principios de la potestad disciplinaria. Artículo 167. Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias. Artículo 168. Faltas muy graves. Artículo 169. Faltas graves. Artículo 170. Faltas leves. Artículo 171. Sanciones. Artículo 172. Principio de proporcionalidad, criterios de graduación de las sanciones y exención de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 174. Procedimiento disciplinario. Artículo 175. Derechos del personal en el procedimiento disciplinario. Artículo 176. Inscripción y cancelación de las sanciones. Artículo 177. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
TÍTULO XIII. Relaciones interadministrativas
Artículo 178. Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas. Artículo 179. Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía. Artículo 180. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño. Artículo 181. Formación en igualdad. Artículo 182. Planes de igualdad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Personal laboral por tiempo indefinido. D.A. 2ª. Tramitación electrónica. D.A. 3ª. Órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal. D.A. 4ª. Especialidad en la promoción al Subgrupo C1. D.A. 5ª. Cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía. D.A. 6ª. Cambio de denominación de cuerpos. D.A. 7ª. Integración de cuerpos, especialidades y opciones del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en los cuerpos y especialidades configurados en la disposición adicional quinta. D.A. 8ª. Normativa aplicable a los cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley. D.A. 9ª. Declaración a extinguir de cuerpos de personal funcionario. D.A. 10ª. Modificación de la relación de puestos de trabajo. D.A. 11ª. Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. D.A. 12ª. Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico. D.A. 13ª. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueología. D.A. 14ª. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación. D.A. 15ª. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes. D.A. 16ª. Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente y Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente. D.A. 17ª. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales. D.A. 18ª. Cuerpo de Técnico de Gestión, especialidad Prevención de Riesgos Laborales. D.A. 19ª. Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía. D.A. 20ª. Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios y Cuerpo de Subinspección de Servicios Sanitarios. D.A. 21ª. Personal de las extintas entidades públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía. D.A. 22ª. Catálogos de las entidades instrumentales. D.A. 23ª. Clasificación profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. D.A. 24ª. Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo. D.A. 25ª. Inicio de la carrera profesional del personal laboral. D.A. 26ª. Carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo. D.A. 27ª. Estructura salarial en las entidades instrumentales del sector público andaluz. D.A. 28ª. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. D.A. 29ª. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía. D.A. 30ª. Unidades Administrativas de Servicios Comunes de la Administración de la Junta de Andalucía. D.A. 31ª. Unidades de inclusión del personal con discapacidad. D.A. 32ª. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley. D.A. 33ª. Requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público. D.A. 34ª. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud. D.A. 35ª. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. D.A. 36ª. Dirección pública profesional. D.A. 37ª. Procesos de estabilización de empleo temporal. D.A. 38ª. Negociación colectiva del desarrollo reglamentario. D.A. 39ª. Elaboración del mapa de competencias profesionales. D.A. 40ª. Unidades de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público. D.A. 41ª. Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal. D.T. 2ª. Incorporación a la carrera horizontal. D.T. 3ª. Movilidad interadministrativa. D.T. 4ª. Dirección pública profesional. D.T. 5ª. Garantía retributiva. D.T. 6ª. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera. D.T. 7ª. Órganos de selección. D.T. 8ª. Régimen transitorio de aplicación al título X. D.T. 9ª. Estabilización de empleo temporal. D.T. 10ª. Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite. D.T. 11ª. Evaluación del desempeño. D.T. 12ª. Libre designación. D.T. 13ª. Promoción interna. D.T. 14ª. Titulaciones. D.T. 15ª. Personal eventual.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo de la ley. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. D.F. 5ª. Entrada en vigor.