Articulo 4 Función Pública de Andalucía
Artículo 4. Principios de actuación.
La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación:
a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.
d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad.
f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discriminación en todas sus facetas.
g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.
h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño.
i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad.
j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar.
k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.
l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplificación y racionalización de las estructuras organizativas.
m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.
n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley.
ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación.
o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes.
p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas.
q) La seguridad y la salud laboral.
r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo.
s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023