Articulo 4 Función Pública de Andalucía

Articulo 4 Función Pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Principios de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación:

a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad.

f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discriminación en todas sus facetas.

g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.

h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño.

i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad.

j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar.

k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.

l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplificación y racionalización de las estructuras organizativas.

m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.

n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley.

ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación.

o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes.

p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas.

q) La seguridad y la salud laboral.

r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo.

s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023