Articulo 107 Función Pública de Andalucía
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Artículo 107. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

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1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a los empleos públicos, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de las Administraciones públicas.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno determinará los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos a los que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado 1 serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el apartado 1.

4. Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3, así como las personas extranjeras con residencia legal en España, podrán acceder como personal laboral en igualdad de condiciones que las de nacionalidad española.

5. Solo por ley podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

6. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023