Articulo 119 Función Pública de Andalucía
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Artículo 119. Pérdida de la nacionalidad.

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La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

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  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023