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Articulo 108 Función Pública de Andalucía

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Artículo 108. Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales.

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Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso del personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023