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Articulo 159 Función Pública de Andalucía

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Artículo 159. Expectativa de destino.

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1. El personal funcionario de carrera afectado por la reasignación de efectivos a la que se refiere el artículo 133 de esta ley y que no haya obtenido destino alguno podrá ser declarado en situación de expectativa de destino.

2. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el tramo de carrera consolidado y el cincuenta por ciento del complemento del puesto que corresponda al puesto de trabajo que ejercía cuando pasó a tal situación.

3. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino está obligado:

a) A aceptar destino en puestos de características similares al que ocupaba dentro del tramo de carrera profesional consolidado y que se le ofrezcan en la misma localidad donde estaba destinado.

b) A participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado.

c) A participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque.

4. El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. Para el resto de efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023