Dt 4 Función Pública de Andalucía

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D.T. 4ª. Dirección pública profesional.

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La transformación de los cargos y puestos actuales a puestos de dirección pública profesional se realizará de forma progresiva, y evaluando periódicamente la eficacia y agilidad de los procesos de cobertura de puestos que inicialmente se hubieran transformado, de acuerdo con lo que determine por ley el Estatuto del personal directivo público profesional, en el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023