Articulo 96 Función Pública de Andalucía
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Artículo 96. Coordinación entre Registros de Personal.

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1. El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía estará coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, con los de las entidades de su sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía.

2. La forma y el contenido de la coordinación de los distintos Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023