Da 38 Función Pública de Andalucía
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D.A. 38ª. Negociación colectiva del desarrollo reglamentario.

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Sin perjuicio de las competencias reglamentarias del Consejo de Gobierno, los órganos dependientes del mismo remitirán a la Mesa General de Negociación y, en su caso, a las Mesas Sectoriales, con carácter previo, las propuestas de desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias propias y susceptibles de negociación entre la Administración y las citadas Mesas de Negociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023