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Articulo 153 Función Pública de Andalucía

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Artículo 153. Excedencia por razón de violencia terrorista.

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El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023