Articulo 46 Función Pública de Andalucía
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Artículo 46. Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente.

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El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad mediante:

a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones.

b) La implantación de nuevos sistemas de trabajo.

c) La recualificación de las personas para la adaptación a las nuevas necesidades de la Administración para el servicio a la sociedad.

d) El desarrollo de la carrera profesional.

e) El aprendizaje organizacional.

f) Procesos de difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito de la organización.

g) Puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023