Da 20 Función Pública de Andalucía
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D.A. 20ª. Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios y Cuerpo de Subinspección de Servicios Sanitarios.

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1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica.

a) Inspección Médica: le corresponden las funciones de inspección, evaluación y control del cumplimiento de los derechos y garantías que el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Sanitario Público de Andalucía establecen para las personas usuarias; de todos los centros en los que se prestan servicios y atención sanitaria; de los dispositivos de transporte sanitario, atención domiciliaria, así como unidades de comunicación, urgencias y emergencias sanitarias; y de las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, pudiendo emitir altas y bajas en función de la capacidad funcional de los trabajadores y trabajadoras; la gestión compartida con el personal médico de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud de la adecuación de las situaciones de incapacidad temporal; la gestión compartida con las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social de las propuestas de alta de incapacidad temporal realizadas por el personal médico evaluador de las mismas; actuaciones inspectoras encomendadas a la Inspección de los Servicios Públicos de Salud u ordenadas por la autoridad sanitaria competente; y el estudio, valoración e informe de denuncias formuladas en materia sanitaria, que afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o de los derechos reconocidos a la ciudadanía.

Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

Se integra en esta especialidad el personal funcionario que pertenece actualmente a la especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedente de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, siempre que hubiera sido transferido a la Junta de Andalucía y no se hallara integrado en otro cuerpo o especialidad de la misma.

b) Inspección Farmacéutica: le corresponden, de acuerdo con lo ordenado por la autoridad sanitaria competente, las funciones de inspección, control y evaluación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios que realizan cualquier tipo de producción, distribución y dispensa de medicamentos y productos sanitarios; del cumplimiento de normas de correcta fabricación industrial de medicamentos y productos sanitarios; de la distribución y dispensa de medicamentos y productos sanitarios; de las actividades de promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios; así como del cumplimiento de normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales, de la normativa vigente en materia de prescripción de medicamentos y productos sanitarios, de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos de medicamentos, y de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensa de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos; y el control de calidad de especialidades farmacéuticas en el mercado, comercialización de medicamentos y productos sanitarios.

Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

Se integra en esta especialidad el personal funcionario que pertenece actualmente a la especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedente de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, siempre que hubiera sido transferido a la Junta de Andalucía y no se hallara integrado en otro cuerpo o especialidad de la misma.

2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, al que le corresponden las funciones de cooperación con el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios en el ejercicio de las actuaciones de inspección, evaluación y control del cumplimiento de los derechos y garantías que el Sistema Nacional de Salud y el sistema sanitario público de Andalucía establecen para las personas usuarias; de todos los centros en los que se prestan servicios y atención sanitaria; de los dispositivos de transporte sanitario, atención domiciliaria, unidades de comunicación, urgencias y emergencias sanitarias; el estudio, valoración e informe de denuncias formuladas en materia sanitaria, que afecten a la satisfacción de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o de los derechos reconocidos a la ciudadanía, así como la colaboración con la Inspección Médica en la valoración y control de las prestaciones por incapacidad temporal y los dictámenes técnicos relacionados con ella.

Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

Se integra en este Cuerpo el personal funcionario que pertenece a la especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023