Da 21 Función Pública de Andalucía
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»D.A. 21ª. Personal de las extintas entidades públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía.
Vigente
Al personal contratado por las extintas agencias públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 43.1. letra c), a excepción del que adquiera la condición de personal estatutario de acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023