Da 21 Función Pública de Andalucía
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D.A. 21ª. Personal de las extintas entidades públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía.

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Al personal contratado por las extintas agencias públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 43.1. letra c), a excepción del que adquiera la condición de personal estatutario de acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023