Articulo 172 Función Pública de Andalucía
Articulo 172 Función Públ... Andalucía

Articulo 172 Función Pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 172. Principio de proporcionalidad, criterios de graduación de las sanciones y exención de la responsabilidad disciplinaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la imposición de sanciones disciplinarias se deberá justificar la debida proporcionalidad y necesidad de la sanción a imponer, y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

3. Existirá reiteración cuando la persona responsable haya sido sancionada por resolución firme por la comisión de otra falta, con independencia de su gravedad, siempre que sus antecedentes no estén cancelados. Existirá reincidencia cuando la persona responsable haya sido sancionada por resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza, siempre que sus antecedentes no estén cancelados.

4. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto u otros preceptos administrativos de la misma naturaleza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. La sanción aplicable será únicamente la correspondiente a la infracción más grave cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023