Articulo 100 Función Pública de Andalucía
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Artículo 100. Cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. Por la especialización de sus funciones o por la titulación o titulaciones específicas exigidas para su ingreso, se podrán crear especialidades en los cuerpos y, en su caso, opciones en las especialidades.

2. Los cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso, opciones se crean, modifican y suprimen por ley.

3. Las normas de creación de cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso opciones establecerán como mínimo:

a) La denominación del cuerpo, escala, especialidad y, en su caso, opciones.

b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo, escala, especialidad y, en su caso, opciones.

c) Las funciones básicas que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.

d) El nivel académico o la titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones oficiales o se produzcan modificaciones en la estructura o nivel de las enseñanzas, el Consejo de Gobierno podrá establecer los efectos que para el ingreso tendrán las titulaciones o niveles académicos de nueva creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023