Articulo 148 Función Pública de Andalucía
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Artículo 148. Excedencia voluntaria.

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La excedencia voluntaria podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.

g) Excedencia por incompatibilidad.

h) Excedencia con reserva de puesto.

i) Excedencia voluntaria incentivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023