Articulo 72 Función Pública de Andalucía

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Artículo 72. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.

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1. Las retribuciones del personal funcionario en prácticas se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se aspire a ingresar y, en su caso, incluirán los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del curso selectivo o del período de prácticas.

Si el curso selectivo o el período de prácticas se realizase desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a este.

2. El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de esa condición o percibir las previstas en el apartado 1.

3. El pago de las retribuciones del personal funcionario en prácticas corresponderá a la Administración pública que haya convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante lo anterior, si el curso selectivo o el período de prácticas se realiza desempeñando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la Administración pública en la que se encuentre el puesto.

4. Mediante convenio que garantice la debida reciprocidad, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán abonar las retribuciones previstas en el apartado 2 al personal funcionario o laboral de otras Administraciones públicas que adquiera la condición de personal funcionario en prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023