Da 16 Función Pública de Andalucía
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D.A. 16ª. Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente y Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente.

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1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente, para ejercer las funciones de planificación y ejecución de la vigilancia, inspección y control ambiental de las actividades, actuaciones e instalaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental competencia de la Consejería responsable en materia de Medio Ambiente y Agua, así como informe de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica; gestión e informe de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental, responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, y evaluación, seguimiento e informe de las actuaciones planes y programas competencia de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Agua, en especial en relación con proyectos financiados con fondos europeos, Red Natura 2000 y cambio climático.

Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente tendrá la consideración de agente de la autoridad.

2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente, para ejercer las funciones de ejecución de la vigilancia, inspección y control ambiental de las actividades, actuaciones e instalaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental competencia de la Consejería responsable en materia de Medio Ambiente y Agua, preferentemente en relación con la autorización ambiental unificada y autorizaciones de control de la contaminación ambiental; gestión e informe de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental; informe de las actuaciones, planes y programas competencia de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Agua, en especial en relación con proyectos financiados con fondos europeos, Red Natura 2000 y cambio climático.

Para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023