Articulo 30 Función Pública de Andalucía
Articulo 30 Función Pública de Andalucía

Articulo 30 Función Pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Junta de Andalucía garantizará al personal a su servicio los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección de la maternidad y la paternidad, la igualdad de género y la atención a las personas dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023